REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres de mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO. GPO2- L- 2013- 000444.
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LEAL ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORDANNY MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.771.
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE. C,A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Julio de 1943 bajo el N° 2672 y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2009, bajo el N° 40, Tomo 90-A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES que sigue el ciudadano JESUS ALBERTO LEAL ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.216, contra las entidades de trabajo COLGATE PALMOLIVE. C,A y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A y vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014 suscrita por el actor, ciudadano JESUS ALBERTO LEAL ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.216, debidamente asistido por la abogada YORDANNY MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.771 mediante la cual desiste del procedimiento reservándose la acción respectiva, solicitando la homologación del presente procedimiento, este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de la manifestación de voluntad expresa del actor, ciudadano JESUS ALBERTO LEAL ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.216, quien personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, mediante el cual solicita la homologación del desistimiento efectuado, resulta oportuno señalar en cuanto al desistimiento que, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del procedimiento que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita.

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad expresa por el actor en la presente causa, debidamente asistido por abogado y el criterio anteriormente citado, este tribunal acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la parte actora. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DA POR TERMINADO EL PROCESO dándole el carácter de COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez

Abg. VANESSA J PÉREZ M. El Secretario

Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m
El Secretario

Abg. Moisés Noguera.