REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-000416.
OFERIDO: LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MARIA GABRIELA GERADO MENDOZA
COMPAÑÍA OFERENTE: RESCAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL BELLERA y HERZELEIN SAAVEDRA Q.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad número V-12.507.166, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Abogado MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.950.426, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.507; y por la otra parte comparece RESCAR, C.A sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de mayo de 2003, bajo el n° 19 del Tomo 16-A., en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su apoderada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.532, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra LA EMPRESA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con LA EMPRESA, desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como Pulidor Automotriz de Primera.
2. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo.
3. Que durante su relación de trabajo ha recibido el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por LA EMPRESA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que LA EMPRESA debe pagarle, adicionalmente los siguientes conceptos: i) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 13.108,00); ii) vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2010-2011 y 2012-2013, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.892,00). Todos los anteriores conceptos para una suma total neta de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); Asimismo, todos los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT-97. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA.
RESCAR conviene en pagar al EX TRABAJADOR algunos de los conceptos reclamados por él, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por LA EMPRESA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, LA EMPRESA rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

1. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con LA EMPRESA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
2. El EX TRABAJADOR disfrutó y cobró todas sus vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2010-2011 y 2012-2013.
3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago del bono vacacional correspondientes a las vacaciones vencidas de los períodos 2010-2011 y 2012-2013, ya que el EX TRABAJADOR recibió el pago de dichos beneficios cuando disfrutó de parcialmente sus vacaciones de los periodos 2010-2011 y 2012-2013.
4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
5. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, LA EMPRESA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que la EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
6. Finalmente, El EX TRABAJADOR no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace, a LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que entregan en este acto a LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, así: por la cantidad de QUINCE MIL SEICIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISEIS (Bs. 15.638,16), en cheque número 04674970, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de febrero de 2014, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CETIMOS (Bs. 2.361,84), en cheque número 34001819, emitido contra el Banco CORP BANCA, de fecha 12 de junio de 2014, que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142. Letra B LOTTT: Bs. 668,94; Prestaciones Sociales Art 142. Letra D LOTTT, año 2013: Bs. 6.689,40; Vacaciones Art 190 LOTTT: Bs. 1.783,80; Bono Vacacional. Art. 192 LOTTT: Bs. 1.783,80; Feriados y Fines de Semana Art. 119 LOTTT: Bs. 891,90; Utilidades Art 131 LOTTT: Bs. 2.973,00; Bono de Alimentación Art. 190 LOTTT: Bs. 481,50; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT: Bs. 365,82; Prestaciones Acumuladas: Bs. 7.358,34; Bonificación Única Transaccional: Bs. 2.361,84. Total neto a recibir Bs. 18.000,00, cantidad que LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, recibe en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 12 de mayo de 2014, como en la presente acta, por lo que LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, nada tiene que reclamar a RESCAR, C.A., por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le pudiesen corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, así como también cualquier diferencia que pudiese existir sobre uno cualquiera de los conceptos señalada en la presente acta, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RESCAR. C.A., entrega a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho en este acto. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda LA EMPRESA a LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, por los conceptos indicados en la presente transacción y las demás actas procesales. EL EXTRABAJADOR deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RESCAR. C.A., entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RESCAR. C.A. al EL EXTRABAJADOR, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA EMPRESA, de toda responsabilidad que esta pudiera haber tenido con ella, en materia laboral. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto relativos a la terminación de la relación de trabajo. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, El EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie Beneficio de Alimentación; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; días adicionales y de vacaciones; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de LA EMPRESA; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOT-97; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA, derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA EMPRESA; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que al EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Por virtud de la presente transacción LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados con anterioridad. Igualmente, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VEGA conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. Específicamente desiste tanto de la acción como del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el expediente signado 069-2013-01-02987.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en el acta. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, así como en la solicitud de oferta de pago, dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrdos en las leyes a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA,
EL EX TRABAJADOR y su abogada asistente,

POR LA OFERENTE,

La Secretaria,