REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de junio de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001210
PARTE ACTORA: MARIA ELENA HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FALCON C.A., ALICIA BORRAS DE APONTE y ROSA GISELA APONTE BORRAS.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de junio de 2014, siendo las 11;45 a.m., día y hora para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora MARIA ELENA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.374.013, su apoderada judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898, en lo adelante “LA DEMANDANTE” y por las partes co-demandadas, FARMACIA FALCON C.A., su representante legal (representante del patrono) ciudadanas ROSA GISELA APONTE BORRAS y ALICIA BORRAS DE APONTE, en lo adelante “LAS DEMANDADAS” representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que comenzó a laborar en fecha 1ero de Septiembre de 1.977, como encargada y dependienta de medicamentos para “LAS DEMANDADAS”, en la Entidad de Trabajo FARMACIA FALCON C.A., ubicada en la Avenida Branger, c/c calle 92, Urbanización La Michelena, nro. 92-163 de la Parroquia San Blas en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
• Que en fecha 26 de junio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decidió culminar la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad, en razón a que se encuentra afectada en su salud y padece de insuficiencia venosa y ulcera venosa, siendo portadora de celulitis en su miembro inferior derecho con lesión trófica infectada, presentando actualmente insuficiencia venosa, sistema superficial con incompetencia severa de safena interna izquierda y severa en derecha que se muestra con trayectos habituales. Presencia de venas perforantes dilatadas e incompetentes en miembro inferior izquierdo y derecho, insuficiencia venosa moderada a severa de safena izquierda y moderada a severa en derecha, proveniente de la actividad realizada por la actora durante muchos años, ya que debía estar mucho tiempo de pie, presentando una presunción de enfermedad ocupacional.
• Que tuvo un tiempo de servicio de 35 años, 10 meses y 21 días.
• Que los conceptos que legalmente le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y los beneficios que recibió durante la relación de trabajo, deben ser calculados conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para Industria Químico Farmacéutica.
• Que en consecuencia reclama la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 147.541,02), conforme se detalla a continuación:
- Por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T y 142 L.O.T.T.T., literal c) Bs. 30.265,13.
- Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Art. 142 L.O.T.T.T. Bs. 10.035,15.
- Por concepto de Diferencia de vacaciones calculadas desde el año 1997 al 2012, por la aplicación de Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para Industria Químico Farmacéutica, la cantidad de Bs. 2.739,33.
- Por concepto de diferencia de bono vacacional calculado desde el año 1997 al 2012, por la aplicación de Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para Industria Químico Farmacéutica, la cantidad de Bs. 8.358,47.
- Por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013, la cantidad de Bs. 1.289,93.
- Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.336,61.
- Por concepto de diferencia en utilidades causadas calculadas desde el año 1997 al 2012, por la aplicación de Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para Industria Químico Farmacéutica, la cantidad de Bs.30.408,60.
- Por concepto de utilidades fraccionadas 2012-2013, la cantidad de Bs. 5.323,80.
- Por concepto de la indemnización establecida en el articulo 92 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs. 56.784,00.

• Solicita adicionalmente, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de honorarios de abogados.

II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”


• Por su parte “LAS DEMANDADAS”, convienen en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 1ero de Septiembre de 1.977.
• Convienen igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeño el cargo de encargada y dependienta de medicamentos, en la sede de FARMACIA FALCON C.A.
• Niega, rechaza y contradice que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora conforme a lo establecido en el articulo 92 L.O.T.T.T., haya sido por causa de las afecciones sufridas en sus miembros inferiores, pues de acuerdo a sus propios dichos, su periodo de discapacidad culminaba en fecha 21 de junio de 2013, de allí que de acuerdo a la orden emitida por su médico tratante a partir del día 22 de junio de 2103, podía reincorporarse a su puesto de trabajo.
• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda el pago de los beneficios laborales conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para Industria Químico Farmacéutica Industria químico farmacéutica, ya que esta aplica para laboratorios farmacéuticos y casas de representación, y es el caso que FARMACIA FALCON C.A. es un pequeño fondo de comercio que se dedica a la actividad de farmacia, vendiendo al detal medicamentos para la población de escasos recursos.
• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda el pago de sus prestaciones sociales por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 147.541,02), por los conceptos detallados anteriormente, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 55.767,88 lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 49.994,42; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas Art. 196 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs.1.845,00; (iii) por concepto de bono vacacional fraccionado Art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 1.845,00; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 1.025,00; (v) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.058,46, para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.767,88).

• Que a la cantidad de Bs. 55.767,88, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 3.000,00 corresponde a un préstamo avalado por sus prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 28.885,37 corresponde a anticipo de prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 6.365,20 por concepto de seguro social obligatorio y (iv) la cantidad de Bs. 5,13, por concepto de deducción por INCES para un total a deducir de Bs. 38.255,70, resultando en consecuencia un total a recibir de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.512,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional fraccionado, y utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 55.767,88 y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, deducciones que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme resultando en consecuencia un total a recibir de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.512,18) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LAS DEMANDADAS” exponen que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo por más de treinta y cinco (35) años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle un reconocimiento especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 54.866,33, monto que incluye cualquier diferencia en el pago de los beneficios legales que le corresponden por motivo de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier diferencia en el cálculo de todos los derechos, indemnizaciones y acciones que puedan o que hayan podido surgir a su favor por motivo de relación de trabajo que existió entre ambas partes y de la causa de la terminación de la relación de trabajo aun y cuando se trate de una presunción de enfermedad ocupacional que aun no ha sido certificada por el Instituto correspondiente, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LAS DEMANDADAS”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.378,51), la cual será pagada de la forma que se indica a continuación: el día de hoy “LAS DEMANDADAS”, entregan la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante UN (1) cheque identificado con el Nro. 39112574, por la cantidad de Bs. 40.000,00, librado contra el Banco Bancaribe, de fecha 13 de junio de 2014, a favor de MARIA ELENA HERNANDEZ, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, a través de su apoderada judicial, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. El saldo restante será pagado por “LAS DEMANDADAS” mediante dos (2) cuotas, a saber; (i) la primera en fecha 30 de Julio de 2014, por un monto de Bs. 17.378,51 y (ii) la segunda será pagada en fecha 14 de agosto de 2014 y por un monto de Bs, 15.000,00.
La cantidad de Bs. 72.378,51 antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “LA DEMANDANTE” mantuvo con “LAS DEMANDADAS” y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “LA DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción tales como garantía de prestaciones sociales, abonadas conforme a lo establecido en el artículo 142 L.OT.T.T, bono post vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización establecida en el articulo 92 L.O.T.T.T, aun y cuando se trate de una presunción de enfermedad ocupacional que aun no ha sido certificada por el Instituto correspondiente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LAS DEMANDADAS” o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.374.013, a través de su apoderada judicial, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, quien manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.




EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA



ABG APODERADA DE LA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LAS DEMANDADAS.


LA SECRETARIA