REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Once (11) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No.GP02-L-2014-000866.
DEMANDANTE: FRANCIS CUEVA PIMENTEL.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA
DEMANDADA: LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EMILIA PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 08:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.500.712, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "LA DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.903.593, también domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.683, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Septiembre de 2006, bajo el No.76, Tomo 86-A, , representada en este acto por la abogado en ejercicio María Emilia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.020.523 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.432, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
La ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL incoó demanda contra la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad.
En el libelo de demanda se indica que la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. el 07/01/2008, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 18/04/2013, fecha en la cual inició un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de Valencia estado Carabobo signado bajo el Nro. 080-2013-01-1806, el cual en virtud que a la fecha no se ha pronunciado, desistió del mismo al presentar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, y da por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en la entidad de trabajo desempeñó el cargo de Supervisora de Operaciones, devengando un último salario básico mensual de Bs. 9.200,00 y un último salario básico diario de Bs. 306,67.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 478.105,26), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 134.479,30) por concepto de prestaciones sociales, mas los días adicionales por los años de servicio contemplados en el artículo 108 de la L.O.T., mas los intereses de la prestación de antigüedad, que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Para obtener el salario integral fue adicionado al salario del mes correspondiente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tal como consta en cuadro demostrativo que anexo a continuación, en el cual de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de salario por mes hasta mayo de 2012, cuando comienza a calcularse trimestralmente.
FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
30-4-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-10-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26

FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
31-1-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
28-2-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-3-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-4-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-10-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
31-1-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
28-2-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-3-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-4-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-10 9200,00 204,44 3066,67 12.471,11 2.909,93
31-10-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
2.- Tal como lo señala el artículo 142 de la L.O.T.T.T., se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada L.O.T.T.T., el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (414,86 x 30 = 12.445,8 x 5 años = 62.229,00). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 134.479,30).
3.- La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 190.133,33) por concepto de utilidades desde el año 2008 hasta el año 2013 ambos años inclusive, equivalente a 120 días por cada año, que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 306,67) todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.
Utilidades
Fecha Sueldo N Salario Diario Días Utilidades Monto Adeudado
dic-08 9200,00 306,67 110 33.733,33 33.733,33
dic-09 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-10 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-11 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-12 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-13 9200,00 306,67 30 9.200,00 9.200,00
190.133,33
4.- La cantidad de DIECINUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.013,33) por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional Vencido desde el año 2009 hasta el año 2013 ambos años inclusive, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 15 días, a razón del último salario de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 306,67), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.
Vacaciones y Bono Vacacional
Período Salario Diario Vacaciones Bono Vacaciones Vacaciones Adeudadas
Del 07/01/2008 al 07/01/2009 306,67 15 15 9.200,00 9.200,00
Del 07/01/2009 al 07/01/2010 306,67 16 16 9.813,33 9.813,33
Del 07/01/2010 al 07/01/2011 306,67 17 17 10.426,67 10.426,67
Del 07/01/2011 al 07/01/2012 306,67 18 18 11.040,00 11.040,00
Del 07/01/2012 al 07/01/2013 306,67 19 19 11.653,33 11.653,33
Del 07/01/2013 al 18/04/2013 306,67 3,75 3,75 2.300,00 2.300,00
19.013,33 19.013,33

5.- Por concepto de Indemnizaciones por despido la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 134.479,30).
6.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los Intereses Moratorios, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
7- Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
8.- Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar e Patrono demandado.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por la trabajadora FRANCIS CUEVA PIMENTEL en su libelo de demanda; B) Expresamente niega igualmente que la trabajadora haya sido despedida de su puesto de trabajo dentro la sede de mi representada LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. igualmente se alega que es una empleada de dirección y que no goza de inamovilidad, así como también se niega y rechaza que a la demandante se le adeude cantidad alguna y menos las siguientes, a saber:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 134.479,30) por concepto de prestaciones sociales, mas los días adicionales por los años de servicio contemplados en el artículo 108 de la L.O.T., mas los intereses de la prestación de antigüedad, que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Para obtener el salario integral fue adicionado al salario del mes correspondiente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tal como consta en cuadro demostrativo que anexo a continuación, en el cual de conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de salario por mes hasta mayo de 2012, cuando comienza a calcularse trimestralmente.
Prestaciones Sociales
FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
30-4-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-10-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-08 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26

FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
31-1-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
28-2-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-3-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-4-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-10-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-09 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26


FECHA SUELDO Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral ANTIGUEDAD
MENSUAL
31-1-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
28-2-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-3-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-4-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-5-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-6-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-7-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-8-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-9-10 9200,00 204,44 3066,67 12.471,11 2.909,93
31-10-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
30-11-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
31-12-10 9200,00 178,89 3066,67 12.445,56 2.074,26
2.- La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 190.133,33) por concepto de utilidades desde el año 2008 hasta el año 2013 ambos años inclusive, equivalente a 120 días por cada año, que concede la entidad de trabajo a razón del último salario diario de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 306,67) todo conforme a lo establecido en el articulo 131 de la L.O.T.T.T.
Utilidades
Fecha Sueldo N Salario Diario Días Utilidades Monto Adeudado
dic-08 9200,00 306,67 110 33.733,33 33.733,33
dic-09 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-10 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-11 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-12 9200,00 306,67 120 36.800,00 36.800,00
dic-13 9200,00 306,67 30 9.200,00 9.200,00
190.133,33
3.- La cantidad de DIECINUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.013,33) por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional Vencido desde el año 2009 hasta el año 2013 ambos años inclusive, puesto que la empresa concede por concepto de vacaciones la cantidad de 15 días, a razón del último salario de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 306,67), todo conforme a lo establecido en el articulo 190 de la L.O.T.T.T.
Vacaciones y Bono Vacacional
Período Salario Diario Vacaciones Bono Vacaciones Vacaciones Adeudadas
Del 07/01/2008 al 07/01/2009 306,67 15 15 9.200,00 9.200,00
Del 07/01/2009 al 07/01/2010 306,67 16 16 9.813,33 9.813,33
Del 07/01/2010 al 07/01/2011 306,67 17 17 10.426,67 10.426,67
Del 07/01/2011 al 07/01/2012 306,67 18 18 11.040,00 11.040,00
Del 07/01/2012 al 07/01/2013 306,67 19 19 11.653,33 11.653,33
Del 07/01/2013 al 18/04/2013 306,67 3,75 3,75 2.300,00 2.300,00
19.013,33 19.013,33
5.- Por concepto de Indemnizaciones por despido la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 134.479,30).
6.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los Intereses Moratorios, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
7- Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
8.- Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar e Patrono demandado.
Sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL y la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., existió relación índole laboral. ii) La empresa LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. a los fines de terminar con la reclamación por parte de la actora, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a la demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVRAES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), como una bonificación única y graciosa, única en su estructura y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL le otorga a la empresa LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante un (1) cheque que se entrega en este acto identificado con el No. 10559269, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVRAES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
La entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Compensación por Transferencia, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) (tiempo de viaje y/o transporte), pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, jornadas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, comisiones, salarios adeudados, diferencia salarial, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
La ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL, debidamente asesorada e instruida por la profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que la empresa LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO
En virtud de esta transacción la entidad de trabajo LILLY ASSOCIATES INTERNATIONAL, C.A., y la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana FRANCIS CUEVA PIMENTEL se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “LA DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “LA DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, asi como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la opresote transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado con anterioridad a esta transacción marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
“El DEMANDANTE”,
La abogada asistente de “El DEMANDANTE”,
Por Lilly Associates International, C.A.,
La Secretaria,