REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de junio de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3138

El 03 de julio de 2013 la ciudadana Miriam Molano Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.722, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 12, tomo 37-A, el 15 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29420674-3, con domicilio en la Av. Principal de Mañongo, Sector Mercedes, municipio Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, interpuso recurso contencioso contra el acto administrativo contenido en la resolución Numero Nº 374/2013 del 13 de mayo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
El 25 de julio de 2013 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 3078 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio Naguanagua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de junio de 2014 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.


La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.







Exp. Nº 3078
JAYG/ms/gl