REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 1759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3136
La ciudadana Silvia D. Clemant de Semeco, Capitán de Navío, actuando en su carácter de Gerente General de Administración de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07512098-1 y G-20007556-2, con domicilio fiscal en la vía Borburata, Valle Santa Lucía, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 02 de abril de 2007 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/001765252 del 03 de diciembre de 2007 emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de noviembre de 2008 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1759. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 11 de junio de 2014 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 15 de mayo de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 18 de noviembre de 2008 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Silvia D. Clemant de Semeco, actuando en su carácter de Gerente General de Administración de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, Para la práctica de la ultima notificación se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Puerto Cabello del estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho, y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 1759
JAYG/ms/mg