REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de junio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2472
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3132
El 07 de julio de 2010 se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Higinio de Abreu Dos Reis, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.164, en su carácter de representante de AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN FORTUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 61, Tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31469278-0, con domicilio en la Av. Díaz Moreno c/c Libertad, C.C. Libertad, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-107-188 del 07 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de julio de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2472. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de septiembre de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 26 de septiembre de 2011 el tribunal dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 17 de octubre de 2011 el tribunal dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 17 de octubre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 27/07/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Higinio de Abreu Dos Reis, en su carácter de representante de AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN FORTUNA, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2472
JAYG/ms/ps