REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de junio de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3127

El 15 de enero de 2014 la abogada Orycka Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPO, C.A. (GRUMAECA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1549, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1550 del 19 de septiembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2374, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2375 del 22 de octubre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2736, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2737 del 08 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3056, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3057 del 14 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/752 del 31 de enero de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1681, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1682 del 10 de junio de 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de enero de 2014, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3147 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar.
El 21 de mayo de 2014 se ordeno agregar el escrito de reforma libelar presentado.
El 05 de junio de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sanchez.



Exp. N° 3147
JAYG/ms/mg