REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 3146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3128
El 13 de enero de 2014 la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 16.802.397, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de abril de 1.989, bajo el N° 07, Tomo 9-D y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07511184-2, con domicilio en la calle Comercio n° 4 Zona Colonial Puerto Cabello, Edif. Venecia, Planta Baja, frente a la Plaza el Águila Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción e intereses de mora n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1498, del 13 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de enero de 2014 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3146 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de junio de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por el contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar: “...a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, solicitamos a este tribunal que acuerde a favor de mi poderdante, la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario de anulación, toda vez que el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta y dicha medida cautelar resulta imprescindible para evitar juicios irreparables o de difícil reparación por sentencia definitiva…)
“…es evidente que a Venecia Ship Service C.A., le asisten razones legales y fácticas suficientes para solicitar protección cautelar a traves de la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados…”
En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3146
JAYG/ms/ps