REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de junio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3124
El ciudadano Luis Enrique Coll Mazzei, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.641, en su carácter de director de LUCRUM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 15 de junio de 1999, bajo el N° 10, tomo 26-A-Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-306289526, asistido por el Contador Publico Omar Segundo Osorio López, inscrito en el C.P.C. N° 24.264, domiciliada en la Av. Las Delicias, Urb. Base Aragua, C.C. Paseo las Delicias, oficina T-A, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 03 de agosto de 2011 contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2011-00073-010 del 09 de mayo de 2011emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de junio de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2908. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 12 de junio de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 15 de mayo de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 20 de junio de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Luis Enrique Coll Mazzei, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.641, en su carácter de director de LUCRUM, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular




Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular





Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2908
JAYG/ms/ps