JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 09 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nº 14.150

Visto el escrito de Promoción de Prueba recibido y agregado en fecha 03 de junio de 2014, suscrito por la Yennillet Vanessa Arias, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.818.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.403, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y sustituta del Procurador General de la República, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En relación a las pruebas indicadas y producidas señalada en el Capítulo “I”, denominada “DE LA DOCUMENTALES”, marcada con la letra “A”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba señalada en el Capítulo “II”, denominada “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, este Tribunal ordena requerir mediante oficio al ciudadano Vicepresidente de Fidecomiso del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, para que informe lo:
1. “(...) referente a los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cuenta de fidecomiso a nombre de la ciudadana CARINA OSIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.070.384”.

Dicha información deberá ser remitida a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Asimismo, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa.

De igual manera, se le concede al ciudadano Vicepresidente de Fidecomiso del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del ciudadano arriba mencionado.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala Mostafa Espinoza