JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 05 de junio de 2014
204º y 155º

Expediente Nº 14.000

Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2014, la abogado Rosibel Grisanti Belandria, inscrita en el Instituto de Previsto Social del Abogado Nro. 30.909, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano William Antonio Alvarado Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.075.0750, debidamente asistido por la abogada Zulia González Mármol, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.362.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.971, contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En relación a las pruebas indicadas y producidas, marcadas con la letra “A”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza