JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 04 de junio de 2014
204º y 155º




Expediente Nº 15.282

Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, el abogado Georges Victor Zarif Naddaf, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Scarle Awilde Mijares Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.665.216, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Scarle Awilde Mijares Martínez, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado arriba mencionado, contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En relación a las pruebas indicadas y promovidas, en el capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En cuanto al merito favorable de los autos, invocados por la parte querellante contenida en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo III, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, fecha 5 de mayo 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será el Juez el encargado de valorar las actuaciones que reposan en los autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza