JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nº 15.202
Visto los escritos de Promoción de Prueba presentados en fecha 04 de junio de 2014 y 09 de junio de 2014, suscritos por el abogado Isrrael Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.446, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Cortez Palencia, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.813.094, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Previo al pronunciamiento que nos ocupa, se advierte, por una que la preindicada articulación probatoria comenzó a discurrir el día 28 de mayo de 2014 hasta el día 04 de junio de 2014, ambas fechas inclusive; y por la otra, que la parte querellante presento escrito de promoción de pruebas en fecha 09 de junio de 2014, esto es, después concluido dicho lapso, razón por la cual este Juzgado declara extemporánea por tardía. Así se decide.
En relación a lo indicado y producido, este Juzgado no tiene sobre lo cual pronunciarse visto que no fue promovido medio de prueba alguno. Así se establece.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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