JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nº 15.199
Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014, suscrito por el abogado Isrrael Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.446, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Deivis Arnaldo Parada Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.108.404, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación a lo indicado y producido, este Juzgado no tiene sobre lo cual pronunciarse visto que no fue promovido medio de prueba alguno. Así se establece.
En relación a las pruebas indicadas y producidas, marcadas con las letras “A”, y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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