JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de junio de 2014
204º y 155º




Expediente Nº 15.198


Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014, suscrito por el abogado Isrrael Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.446, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eliezer Ramón Ríos Espinoza, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.951.495, parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En relación a lo indicado y producido, este Juzgado no tiene sobre lo cual pronunciarse visto que no fue promovido medio de prueba alguno. Así se establece.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza