JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de junio de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 14.053

En fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(...) 1. SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2011-006, de fecha 02 de marzo de 2.011, notificada en fecha 10 de marzo de 2.011.
2. SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2011-009, de fecha 11 de abril de 2.011, notificada en fecha 04 de mayo de 2.011.
3. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ANTONIO VESPA CURIALE, a los fines de que tramite la jubilación a la cual tiene derecho (...)”.


En fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia declarada definitivamente firme en fecha 19 de abril de 2013.


En fecha 16 de diciembre de 2014, la abogado Milvia Caldera Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.753.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.554, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Vespa Curiale, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.256.023, presento diligencia mediante la cual solicitó: “(...) Por cuanto ha transcurrido el plazo otorgado a INSALUD y a la Procuraduría del Estado Carabobo, para proceder el reenganche de mi representado, y ello no ha sido cumplido, solicito que el Tribunal decrete la ejecución forzosa (...)”, y por cuanto no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 19 de junio de 2012, se acuerda de conformidad su pedimento.


Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2012, y ordena para el cumplimiento de la referida sentencia, lo siguiente:

PRIMERO: Se ordena oficiar al Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2012, auto de fecha 13 de mayo de 2013, contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro, así como que realice el trámite correspondiente a la jubilación a la cual tiene derecho; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento. Líbrese oficio.


Ahora bien, si no fuese cumplida la reincorporación del ciudadano Antonio Vespa Curiale, antes identificado, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.


Notifíquese igualmente al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2012, auto de fecha 13 de mayo de 2013, contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense oficio.


El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA


Exp. Nº 14.053. En la misma fecha se libraron oficios Nros.1043 y 1044.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Zaholaix
Diarizado Nro. ___