REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
y EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-0000219
ASUNTO: GP31-V-2012-0000219

DEMANDANTE: CARLOS JOSE DE STEFANO ACASIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.752.920, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: ANABEL FUENTES LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.580 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ANA MERCEDES SEQUERA, GERMANO SEQUERA, JOSE RAFAEL QUIÑONES SEQUERA, LEIDY COROMOTO SEQUERA LAYA, ZUNILMA DEL VALLE SEQUERA LAYA, MARILIN SEQUERA LAYA, YOLEIDA MARGARITA SEQUERA LAYA y ELIZABETH SEQUERA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.154.280, V-7.166.775, V-8.595.132, V-14.379.474, V-13.664.438, V-22.220.100, V-14.970.028 y V-14.849.700, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 00090/2014.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por demanda intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DE STEFANO ACASIO, asistido y posteriormente representado por la Abogada ANABEL FUENTES LEON, contra los ciudadanos ANA MERCEDES SEQUERA, GERMANO SEQUERA, JOSE RAFAEL QUIÑONES SEQUERA, LEIDY COROMOTO SEQUERA LAYA, ZUNILMA DEL VALLE SEQUERA LAYA, MARILIN SEQUERA LAYA, YOLEIDA MARGARITA SEQUERA LAYA y ELIZABETH SEQUERA LAYA , todos plenamente identificados, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, en fecha 12 de Diciembre de 2012, quedando por distribución en este Juzgado Cuarto del Municipio Puerto Cabello. En fecha 07 de Enero de 2013 se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para la contestación de demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes después de citado el ultimo de los demandados. En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil consignó recibo de la compulsa de citación librada a la ciudadana ELIZABETH SEQUERA LAYA, debidamente firmada. En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil consignó recibo de la compulsa de citación librada a la ciudadana MARLIN CRISTINA SEQUERA LAYA, debidamente firmada. En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil consignó recibo de la compulsa de citación librada a la ciudadana ZUNILMA DEL VALLE SEQUERA LAYA, debidamente firmada. En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil consignó recibo de la compulsa de citación librada a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA SEQUERA LAYA, debidamente firmada. En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil consignó recibo de la compulsa de citación librada a la ciudadana LEIDY En fecha 13 de Noviembre de 2013 la ciudadana Jueza se avoca a la presente causa. En fecha 13 de Noviembre de 2013 se recibe escrito de contestación. En fecha 19 de Noviembre de 2013 se agrega la contestación y se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas. En fecha 03 de Diciembre de 2013 los demandantes solicitan audiencia conciliatoria. En fecha 04 de Diciembre de 2013 se fija la audiencia para el quinto día hábil de despacho siguiente. En fecha 05 de Diciembre de 2013 se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en fecha 06 de Diciembre de 2013 se admiten las pruebas. En fecha 12 de Diciembre de 2013 día y hora fijado para la audiencia conciliatoria no comparecen ninguna de las partes. En fecha 12 de Diciembre de 2013 oportunidad para la evacuación de unos testigos promovidos por los demandantes, no comparecieron. En fecha 16 de Diciembre de 2013 concluye el lapso para la promoción y evacuación de pruebas. Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal procede a dictarla en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:

 Que en fecha 05 de Julio de 2010, falleció la ciudadana EVANGELISTA SEQUERA GARCIA, ab- intestato.
 Que en fecha 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos: ANA MERCEDES SEQUERA, GERMANO SEQUERA, JOSE RAFAEL QUIÑONES SEQUERA, LEIDY COROMOTO SEQUERA LAYA, ZUNILMA DEL VALLE SEQUERA LAYA, MARILIN SEQUERA LAYA, YOLEIDA MARGARITA SEQUERA LAYA y ELIZABETH SEQUERA LAYA, antes identificados, de la De Cujus EVANGELISTA SEQUERA GARCIA.
 Que los demandados reconozcan el contenido y firma del documento que corre inserto en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

La parte demandada señala en su contestación los siguientes aspectos:
 Que reconocen las firmas del documento antes mencionado.
 Que existe una confusión de términos, que puede incidir en interpretaciones erróneas, por tanto, por medio de este acto efectuaron la siguiente aclaratoria: cedemos en forma onerosa un lote de terreno (parcela), marcada en el plano general como lote Nº 2 de Mil Doscientos Veintiséis metros cuadrados con Once centímetros cuadrados (1.226.11m2)…
CAPITULO III
HECHO CONTROVERTIDO

Reconocimiento de Contenido y Firma.
CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:
CON EL ESCRITO LIBELAR:

 Marcados “A”, original de documento privado, el cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma. El cual se valora en el Capitulo siguiente. ASÍ SE DECIDE.
 Marcado “B”, copia simple de documento publico, constante de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EVANGELISTA SEQUERAGARCIA, instrumento publico que no fue impugnado por la contraparte y como consecuencia se tiene como fidedigno siendo valorado conforme al segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:

No presento prueba alguna que le favorecieran en el presente caso.

DE LA PARTE DEMANDADA:
CON EL ESCRITO DE CONTESTACION:

 Marcado “A”, copia simple de plano topográfico de lote de terreno. Se trata de documento privado en copia simple el cual, al no evidenciarse su reconocimiento, se tiene sólo como indicio de prueba, por tanto al no aportar valor probatorio alguno, se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.

CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
 No presento prueba alguna que le favorecieran en el presente caso

Revisando las actas procesales esta juzgadora antes de decidir observa:
CAPITULO IV
Tramitada convenientemente la litis y no observando esta sentenciadora causal alguna de nulidad ni vicios que invalide lo actuado, se procede a decidir la presente controversia en base a la siguiente motivación:
Al analizar las actas del proceso, este Tribunal observa, que se desprende del libelo de demanda que el actor asevera que los demandados realizaron un documento privado mediante el cual le ceden a su persona, los derechos hereditarios que tienen sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector La Corina vía las Llaves Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, consistentes en una casa de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, puerta de hierro y ventana de vidrio, piso de cemento, baño y empotraciones de aguas blancas y negras sin terminar, un tinglado para taller de estructura de hierro y techo de acerolit. Construidas, sobre una parcela marcada en el plano general como lote No 2 de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (1226,11 Mts2), totalmente cercada con cerca perimetral de bloque por el frente o lindero Norte, sin terminar y alambre y estantillos de madera que forma parte de una extensión mayor cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: partiendo de la intersección de las líneas que indican Este y Norte y siguiendo en la dirección. En línea recta de ciento treinta (30) metros con la avenida Las Llaves hacia San Esteban. SUR: en Noventa (90) metros con casa que es o fue de los Profesores. ESTE: en ciento seis (106) metros con el canal de San Esteban y OESTE: en ciento seis (106) metros con terreno baldío, ubicada en la antigua hacienda La Corina Sector La Corina Goaigoaza.
Así mismo, de la contestación de la demanda se desprende que los demandados, reconocen las firmas del documento objeto de reconocimiento, pero en relación al contenido aunque es cierto, solicitan se efectúe una aclaratoria de términos para evitar futuras equivocaciones, debido a que se expresa lo siguiente “…“Cedemos pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano de Stefano Acasio Carlos José…” acto seguido “Dejamos constancia que la declaración sucesoral no la hemos efectuado pero cuando estemos legalmente declarados como sucesores procederemos a autenticar el documento de Venta definitivo”, a continuación declaramos “Con la firma del presente documento le traspasamos la propiedad y posesión del inmueble” y finalmente el ciudadano comprador declara “acepto la venta que por este documento se me hace y en los términos establecidos”…”, alegan los demandados que existe una confusión en los términos, que puede incidir en interpretaciones erróneas, aclarando que la forma correcta debería ser: “… Cedemos de forma onerosa un lote de terreno (parcela)…”
En este sentido observa esta sentenciadora, que el presente juicio no es para efectuar ningún tipo de aclaratorias en relación a la naturaleza del documento, puesto que aquí no se efectúa una valoración de fondo, sino única y exclusivamente que no haya sido alterado o forjado el contenido del mismo, así como que las firmas sean ciertas y se mantengan los términos establecidos por las partes.
Ahora bien, se deduce, clara y evidentemente, que el presente documento privado se encuentra reconocido en su contenido y firma por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO V
DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE DE STEFANO ACASIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.752.920 y de este domicilio, representado por la abogada ANABEL FUENTES LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.580 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANA MERCEDES SEQUERA, GERMANO SEQUERA, JOSE RAFAEL QUIÑONES SEQUERA, LEIDY COROMOTO SEQUERA LAYA, ZUNILMA DEL VALLE SEQUERA LAYA, MARILIN SEQUERA LAYA, YOLEIDA MARGARITA SEQUERA LAYA y ELIZABETH SEQUERA LAYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.154.280, V-7.166.775, V-8.595.132, V-14.379.474, V-13.664.438, V-22.220.100, V-14.970.028 y V-14.849.700, todos de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a los demandados al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria Titular,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, siendo las 11:46 a.m., quedando anotada bajo el N° 00090/2014. Se dejó copia para el archivo.-



La Secretaria Titular,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.






























MJAA