REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 06 de Junio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000780
ASUNTO: GP31-S-2013-000780.
SOLICITANTE: YAMILETH MARGARITA URIBE, ASISTIDA POR LA ABOGADA LOHANA MINERVA SUAREZ VARELA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).


CAPITULO
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 26 de Noviembre de 2013, la ciudadana YAMILETH MARGARITA URIBE, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.108.626, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOHANA MINERVA SUAREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.793, de este domicilio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, solicita se declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que la une al ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.720, manifiesta en dicho escrito, que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 1997, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 108, año 1997, la cual consignan marcada “A”, exponen igualmente la solicitante que fijaron su domicilio conyugal en Andrés Eloy Blanco, calle la Flecha, Avenida 48, casa 18, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Afirman la solicitante que por algunas desavenencias conyugales surgidas entre ellos, que afectaban su estabilidad emocional, decidieron el día 10 de Agosto de 2003 separarse de hecho, viviendo en residencias separadas por más de cinco (05) años, y por cuanto desde tal fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, ni tienen intenciones de reanudar su vida en común, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar sea declarada la disolución del vínculo conyugal, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, solicita que el ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, sea debidamente citado.

DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS
Previa distribución de la anterior solicitud de divorcio por el 185-A, se procede a darle entrada y admite en fecha 03 de Diciembre de 2013, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición de ley, emplazándose al ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, ya identificado, a comparecer por ante este Tribunal, al Tercer (3er.) día de despacho siguientes que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde a ratificar la solicitud en referencia, de igual forma, se procedió a notificar a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la ratificación realizada por los solicitantes, a exponer lo que considere conducente con relación a dicha solicitud de divorcio.
En fecha 12 de Mayo de 2014, comparece por ante este Circuito Judicial el ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada Olga Teresa Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.666, dándose por citado en la presente solicitud.
En horas de despacho del día 15 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, asistido por la abogada Olga Teresa Zambrano Ortega, antes identificada, y procede a ratificar en su contenido y firma el escrito de solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A, presentado por la ciudadana YAMILETH MARGARITA URIBE, igualmente identificada, asistida por la abogada LOHAN MINERVA SUAREZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.793, quien se encontraba igualmente presente en dicha oportunidad. Notificado como fuera el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Mayo de 2014, el mismo compareció en fecha 27 de Mayo de 2014, manifestando que nada tiene que objetar a que se acuerde la presente solicitud de Divorcio.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Revisadas, en forma minuciosa la documentación, debidamente consignada por los solicitantes, tenemos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, documento fundamental que permite probar no sólo el vínculo conyugal sino la separación, ya que ésta no sería posible si los cónyuges tienen menos de cinco (5) años casados. En el presente caso, se deriva de la referida Acta que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Septiembre de 1997, asimismo, la ratificación efectuada por ambos ante el Tribunal, corroborando la fecha de separación el 10 de Agosto de 2003, es decir más de cinco (05) años separados.
2) Copias fotostáticas de sus correspondientes cédulas de identidad, las cuales fueron presentadas en original al momento de la ratificación de la solicitud de divorcio en referencia, documento administrativo que permite corroborar la identidad de quienes se presentan como cónyuges a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
De manera, que los ciudadanos YAMILETH MARGARITA URIBE y FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, han dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, vale decir, han sido contestes en manifestar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, resultando una ruptura prolongada de su vida en común, una vez, admitida dicha solicitud, emplazados como fueron para ratificar la misma, así lo hicieron el fecha 15 de Mayo de 2014, asistidos por las abogadas Olga Teresa Zambrano y Lohana Minerva Suárez Valera, ya identificadas.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: YAMILETH MARGARITA URIBE, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.108.626, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOHANA MINERVA SUAREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.793, de este domicilio, y ratificada por el ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.720, asistido por la abogada Olga Teresa Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.666.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 28 de Septiembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 18, Folios 53 y 54, año 1997.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:23 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.