REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 18 de Junio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000058.
ASUNTO: GP31-V-2014-000058.
DEMANDANTE: JOSUE MANUEL FERREIRA TOVAR, ASISTIDO POR EL ABOGADO MANUEL ANTONIO FERREIRA TOVAR.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES FUNQUEKOSO C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 14 de Mayo de 2014, se admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSUE MANUEL FERREIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.296.6147, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO FERREIRA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.089, de este domicilio, contra la Entidad Mercantil INVERSIONES FUNQUEKOSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Octubre de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 281-A (anexo A), de los libros de registro y modificación en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas por ante la Oficina de Registro Mercantil, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 17-A, de fecha 17 de Mayo de 2012 (anexo B), representada por la ciudadana DULCE AMARILYS MEDINA DE HARDYAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.356, en su carácter de Presidente.
Alega el demandante que en fecha 18 de Marzo de 2014, celebró contrato de arrendamiento, sobre un local comercial, de su propiedad, tal como consta en documento protocolizado ante el registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 37, folio 202, tomo 27, ubicado en el Centro Comercial Profesional Inversiones Madefer, Planta Baja, Local Nº 3, calle Segrestaa, cruce con avenida Bolívar, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con la Entidad Mercantil antes identificada, habiendo sido autenticado el contrato en la misma fecha señalada, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando asentado bajo el Nº 04, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, consignando en este acto marcado con la letra “C”.

Alega el demandante de autos que dicho contrato fue celebrado por seis (6) meses fijos, contados a partir del 1º de Enero de 2014, hasta el 30 de Junio de 2014, acordándose un canon de arrendamiento de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo) mensuales, para ser pagado por el arrendatario los cinco (5) primeros días de cada mes, tal como se evidencia de la cláusula tercera del contrato, más el impuesto del valor agregado, que obligatoriamente debe pagar el arrendatario al fisco nacional, estableciéndose, asimismo, en dicho contrato que la falta de pago de dos mensualidades dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, es causa suficiente para que el arrendador solicite la resolución del contrato.
Afirma la parte actora que el arrendatario no ha cancelado ningún canon de arrendamiento, lo que representa hasta el día de la interposición de la presente demanda, cuatro (4) meses consecutivos sin cumplir el arrendatario con su obligación de pago contraída, contraviniendo lo pactado por ambas partes en la citada cláusula tercera.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar a la Entidad Mercantil INVERSIONES FUNQUEKOSO C.A., en la persona de su representante ciudadana DULCE AMARILYS MEDINA DE HARDYAL, ya identificada, por Resolución de contrato, solicitando, en consecuencia, sea condenada a cancelar la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000, oo), más el impuesto del valor agregado, que obligatoriamente debe pagar el demandado al fisco nacional, así como las mensualidades que se causen hasta el momento en que se materialice la entrega del mismo, finalmente las costas y costos del proceso.
Fundamenta su pretensión jurídica en los artículos 1159, 1167, 1616 del código Civil, 881 del Código de Procedimiento Civil y 33 del decreto con fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 20 de Mayo de 2014, comparece el demandante de autos y procede a otorgar poder apud acta a los abogados MAUEL FERREIRA, FATIMA FERREIRA y ALI GRANADOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.089, 156.337 y 157.904.
En fecha 23 de Mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito ciudadano DANIEL MENDEZ, consigna diligencia mediante la cual hace constar que citó legalmente a la demandada de autos INVERSIONES FUNQUEKOSOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadana DULCE AMARILYS MEDINA DE HARDYAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.356.
Procede en fecha 28 de Mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora a solicitar medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dicha medida fue negada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2014.
En fecha 04 de Junio de 2014, comparece la parte demandante y desiste del procedimiento, posteriormente comparece en fecha 12 de junio de 2014, y desiste de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Revisado y analizado detenidamente, el escrito presentado por el abogado MANUEL FERREIRA, con su carácter acreditado en autos, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y procederá como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De manera que existe una manifestación de voluntad de la parte actora, a través de su abogado, tal manifestación es realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que se cumplen los requisitos necesarios para que esta sentenciadora de por consumado el acto de desistimiento.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la abogado MANUEL FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.089, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUE MANUEL FERREIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 19.296.617, de este domicilio, de la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se interpusiera contra la Entidad Mercantil INVERSIONES FUNQUEKOSO C.A., representada por la ciudadana DULCE AMARILYS MEDINA DE HARDYAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.356, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA…
… JUEZA,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:12 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.

AMTH/brf.