REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0071
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos GLORIA MARBELLA ESCOBAR DE MORILLO, JOSE ALBERTO MORILLO ESCOBAR, JOVANNA JOSELING MORILLO ESCOBAR y JEANNETTE JOSELINE MORILLO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.191.102, V-15.901.768, V-17.342.948 y V-20.075.176, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ERNESTO MOLINA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.787, todos de este domicilio; promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ALIRIO MORILLO BASTIDAS, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.296, fallecido ab-intestato en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009), en el Instituto Oncológico Dr. Miguel Pérez Carreño Municipio Guacara del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: DIANIRA MARIA MORILLO LEAL y BERTHA VERONICA DELGADO APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.853.864 y V-16.552.082, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos GLORIA MARBELLA ESCOBAR DE MORILLO, JOSE ALBERTO MORILLO ESCOBAR, JOVANNA JOSELING MORILLO ESCOBAR y JEANNETTE JOSELINE MORILLO ESCOBAR, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ALIRIO MORILLO BASTIDAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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