REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0065
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos PEDRO ANIBAL PINTO LOPEZ, HENRI DARIO PINTO LOPEZ, ADRIAN JOSE PINTO LOPEZ y NESTOR ELIGIO PINTO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.590.110, V-5.590.111, V-10.515.860 y V-6.904.877, respectivamente, asistidos por la abogada AMERICA JOSEFINA OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.508; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido propiedad del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213,00 Mts.2), consistente en una casa de habitación, con local comercial, con su respectiva puerta Santamaría y rejas, paredes de bloques frisados, bases para dos plantas, piso de cerámica, techo de platabanda, escaleras, puertas de hierro, ventanas basculantes, lavandero consistente de batea, fregadero con topes de cerámica, puntos de electricidad y empotradas, tubería de aguas blancas y negras; y todo distribuido de la siguiente manera: A su entrada un (01) porche con su respectiva reja y protectores, (01) puerta de madera a su entrada, (01) un local para comercio, sala comedor; cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y closets, un (01) espacio para cocina empotrada con cerámica, una (01) sala de baño; mas anexo independiente de dos plantas al fondo de la vivienda, con puerta independiente, portón de entrada a garaje con un (01) baño, (01) habitación con ventanas basculantes, una (01) sala de baño, cercado de bloques en todo el contorno de la parcela; ubicada en el Sector Unión, Calle Rivas Dávila, casa Nº 104-51, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Rivas Dávila S/F, con un segmento del punto A punto B de DIEZ METROS (10,00 Mts). Sur: Bienhechurías que son o fueron de la familia Rangel, con un segmento del punto C al punto D de DIEZ METROS (10,00 Mts). Este: Bienhechurías que son o fueron de la familia Rondón, con un segmento del punto B al punto C de VEINTIÚN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 Mts). Oeste: Calle Puerto Rico, con un segmento del punto D al punto A de VEINTIÚN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 Mts). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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