REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Junio de 2014
204 y 155°
SOLICITANTE: MAGNOLIA VILLEGAS NEIRA, asistida por la abogada REBECA ACOSTA.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° S-0108
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGNOLIA VILLEGAS NEIRA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.278, de este domicilio, asistida por la abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.828; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la solicitante, que pretende la rectificación del acta de defunción del ciudadano GILBERTO ARGENIS VELASQUEZ, fallecido el día 24 de abril de 2014, alegando que en el acta de defunción
”…se incurrió en el error material al omitir mis datos personales, ya que mantenía una unión estable de hecho (concubina) con el causante…”
Es decir, que dichos errores consisten, según su criterio, en la omisión que se hiciere en el acta al no nombrar a la solicitante, quien alega fue concubina del difunto, por lo tanto pretende que se le incluya en el acta de defunción, por su pretendido carácter de concubina.
Para demostrar su carácter de concubina, la solicitante aporta una constancia de concubinato, (folio 03); de fecha 20 de mayo de 1.999, emanada de la Prefectura Rafael Urdaneta del estado Carabobo.
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1682/2005, del 15 de julio de 2005 ( sentencia vinculante), señaló entre otras cosas que
“…el concubinato es una condición fáctica que requiere de una declaración judicial y que la califica el Juez, y… (omissis)… para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley , por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo…”.
Ahora bien, tal como lo señala la Sala Constitucional, la persona que pretenda reclamar efectos civiles emanados de la unión estable de hecho ò concubinato, éste último debe haber sido declarado previamente por un Tribunal, mediante una sentencia definitivamente firme, en un proceso llevado para tal fin, por lo que en el presente caso este Tribunal, sin hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de la petición (inserción en el acta de defunción de los datos personales de la solicitante); considera que la misma no presentó una sentencia definitivamente firme donde se establezca la existencia de esa unión estable de hecho concubinato que alega, con el ciudadano GILBERTO ARGENIS VELASQUEZ, por lo que la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana MAGNOLIA VILLEGAS NEIRA, plenamente identificada en autos.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.
EXP: S-0108
NZC/oa*