REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0086
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por las ciudadanas EMMA VIRGINIA PALENCIA DE TUOZZO y NOHELIA VIRGINIA TUOZZO PALENCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.376.882 y V- 8.592.156, asistida en este acto por la Abogada BERTHA YADIRA LANDAETA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.659, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANTONIO TUOZZO OLAZAGASTI, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.222, fallecido ab-intestato en fecha PRIMERO (01) del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2.014), en la ciudad de Valencia, quien fuera cónyuge y padre de las postulantes respectivamente. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: LADY SAMANTA MENDOZA RANGEL y JOSE LUIS MENDOZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.778.115 y V-6.426.262, respectivamente, aparece que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se le atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas EMMA VIRGINIA PALENCIA DE TUOZZO y NOHELIA VIRGINIA TUOZZO PALENCIA, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: ANTONIO TUOZZO OLAZAGASTI, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el articulo 248 del Código reprocedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*mjm
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