REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0080
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por las ciudadanas YENISEY ARMENIA ROBERTSON DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.616, asistida en este acto por el Abogado WILSON ROLANDO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.786, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos cuyos nombres son: JENIFER DAYANA DA SILVA ROBERTSON y JHONATAN JOSE DA SILVA ROBERTSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 17.891.943 y V- 19.107.701, respectivamente, con fundamento en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FERNANDO JOSE DA SILVA RIBEIRO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V- 16.052.282, fallecido ab-intestato en fecha CUATRO (04) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2.014), quien fuera esposo y padre de los postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER BERRIOS VALDERRAMA y JESUS ENRIQUE MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.730.255 y V-19.229.616, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tiene la cualidad que se le atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana YENISEY ARMENIA ROBERTSON DE DA SILVA, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos JENIFER DAYANA DA SILVA ROBERTSON y JHONATAN JOSE DA SILVA ROBERTSON, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FERNANDO JOSE DA SILVA RIBEIRO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el articulo 248 del Código reprocedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*mjm