REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: S-0078

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ROSAURA GARCIA DE PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.243.982, asistida en este acto por el abogado EDGAR FLORES M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 27.098; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido que mide: Área Total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (120,87 M2). Con un área de afectada de SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (7,44 M2), quedando un área remanente de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (113,43 M2), consistente en una (1) casa de dos plantas y está construidas de estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, la planta baja está edificada con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento con cerámica, tres (3) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, rejas, tres (3) ventanas con protectores de hierro, consta de las siguientes características: un (1) porche enrejado, una (1) sala de star, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, un (1) lavandera, un (1) garaje, una escalera para subir a la planta alta; la planta alta está El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*mjm