GADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Junio de 2014
204° y 155°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: SERVANDO RAMALLO JARAMILLO y GABRIELA ANDREINA BARRIOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.000.225 y V-18.412.552, respectivamente, asistidos por los Abogados YULIAN JAIME y LILIBETH MOLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 186.800 y 180.989, respectivamente, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos SERVANDO RAMALLO JARAMILLO y GABRIELA ANDREINA BARRIOS CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.000.225 y V-18.412.552, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Ninoshka Zavala.
LOS COMPARECIENTES:

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ABOGADOS ASISTENTES:

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LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Odriana Avendaño
EXP.: _S-0051