REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0064
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana FLORINDA MARIA GUZMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.166, asistida por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.075; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213,00 Mts.2), consistentes en una (1) casa de habitación de UNA (1) PLANTA, con las siguientes características: Estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques totalmente frisados y techo de zinc, distribuido de la siguiente manera: Seis (6) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) patio, un (1) porche, dos (2) ventanas, tres (3) puertas de hierro, un (1) garaje, construido con bloques frisado y pintado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos; ubicado en el Barrio Los Naranjos, Avenida 104-A (LOS NARANJOS), Nº cívico 59-60, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con orientación N, del segmento A al segmento B en una distancia de VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 Mts.), con familia Guédez. Este: Con orientación E, del segmento B al segmento C en una distancia de DIEZ METROS (10,00 Mts:), con familia Hernández. Sur: Con orientación S, del segmento C al segmento D en una distancia de VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 Mts.), con familia Sarmiento. Oeste: Con orientación O, del segmento D al segmento A en una distancia de DIEZ METROS (10,00 Mts), con avenida 104-A (LOS NARANJOS), que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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