REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0058
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos: DOMITILA DEL CARMEN BRAVO BAPTISTA, NARDELY YURLAY ROMERO BRAVO e YILISBETH JOSEFINA ROMERO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.314.200, 15.300.021 y V-13.234.161, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID CRISTINA CACHAZO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.438; todos de este domicilio, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL FELIPE ROMERO BELIZARIO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.410, fallecido ab-intestato en fecha Dieciocho (18) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014), en la comunidad Bella Vista II, avenida Venezuela, casa Nº 26, jurisdicción de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ILIANA CAROLINA CACHAZO AGUILAR y ORLANDO ANTONIO TORREALBA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.494.543 y V-7.399.877, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos DOMITILA DEL CARMEN BRAVO BAPTISTA, NARDELY YURLAY ROMERO BRAVO e YILISBETH JOSEFINA ROMERO BRAVO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL FELIPE ROMERO BELIZARIO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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