REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0073
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana HELENE SOKOLOVA NIKANOROVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.387.441, asistida en este acto por la Abogada CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.837, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NINA NIKANOROVA GORBUNOVA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.011, fallecida ab-intestato en fecha VEINTIDOS (22) del Mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Trece (2.013), en la ciudad de Miami condado Miami – Dade de los Estados Unidos de América, quien fuera madre de la postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: LUIS GILBERTO ARELLANO ROMERO y LUZ MARIA AZUAJE DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.755.652 y V-2.549.176, respectivamente, aparece que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se le atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana HELENE SOKOLOVA NIKANOROVA, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: NINA NIKANOROVA GORBUNOVA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el articulo 248 del Código reprocedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintinueve (29) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*mjm