GADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Junio de 2014
204° y 155°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: NOELIA BELEN SANTIAGO DE LOS RIOS y DANIEL DAVID DIAZ MATEOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.573.033 y V-14.079.063, respectivamente, asistidos por la Abogada ERMINIA MICAELA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.376, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos NOELIA BELEN SANTIAGO DE LOS RIOS y DANIEL DAVID DIAZ MATEOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.573.033 y V-14.079.063, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas. Asimismo se acuerda expedir Dos (2) copias solicitadas, debidamente certificadas por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Ninoshka Zavala.
LOS COMPARECIENTES:

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ABOGADOS ASISTENTES:

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LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Odriana Avendaño
EXP.: _S-0081