REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0068

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MANUEL MARCO PEREIRA DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.100.079, asistido en este acto por los abogados GUIOMAR CENTENO y HANFRIT REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 110.965 y 110.964, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del solicitante, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (663,13 Mts.2), consistente en una (1) casa de Dos (02) plantas; Cuatro (04) habitaciones, Cinco (05) baños, Un (01) recibo, Un (01) comedor, Una (01) sala de estar, Una (01) cocina, piso de porcelanato, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, Un (01) sótano con un salón, Un (01) estudio y Un (01) baño, garaje para Seis (06) vehículos; ubicado en la Urbanización El Bosque Primer Sector, situada en el municipio San José, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, distinguida con el Nº 112. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con parcela Nº 113 en TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (37,37Mts). Sur: Con parcela Nº 111 en CUARENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (40,85Mts). Oeste: Con área verde (A.V.) en CATORCE METROS CON SETENTA CETIMETROS (14,70 Mts). Este: Con Avenida Los Castaños en DIEZ Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs