REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de junio de 2014
AÑOS: 204° y 155°
DEMANDANTE: YOLEIDA DEL ROSARIO BENAVIDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.935.137
DEMANDADA: ADONIA RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 8.554.359.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 8806
Por escrito presentado en fecha 04 de Febrero del 2014, por la ciudadana YOLEIDA DEL ROSARIO BENAVIDEZ BARRIOS, supra identificada, asistida del abogado EDUARDO FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 187.312, interpusieron formal demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana ADONIA RAFAEL GONZALEZ DE TOLERO, antes identificada, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo es el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de cinco (05) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 07 de febrero del 2014 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 12 de Febrero del 2014, ordenándose citar a la parte demanda.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Junio del 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que de la presencia en el acto de la parte actora ciudadana YOLEIDA DEL ROSARIO BENAVIDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.935.137, sin asistencia de abogado ni apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia en el acto de la parte demandada ciudadana ADONIA RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 8.554.359, en consecuencia este Tribunal en virtud de que la parte actora compareció sin asistencia de abogado ni apoderado judicial alguno a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación y verificándose la comparecencia de la parte actora sin asistencia de abogado ni apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 05 de Junio del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado por la ciudadana YOLEIDA DEL ROSARIO BENAVIDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.935.137, en contra de la ciudadana ADONIA RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 8.554.359, por desalojo en virtud de la asistencia de la parte actora sin representación de abogado ni apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de mediación conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 día del mes de Junio del Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:20 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
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