REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Junio de 2014
204° y 155°
SOLICITANTES: VILMA VERONICA MARQUEZ GARCES y LUISA BEATRIZ PERRET-GENTIL DE BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.355.563 y V-2.996.472, debidamente asistidas por la abogada JANETH LORENA ROMERO CRUCES, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.840,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7792
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 28 de Abril de 2014, suscrita por las ciudadanas VILMA VERONICA MARQUEZ GARCES y LUISA BEATRIZ PERRET-GENTIL DE BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.355.563 y V-2.996.472, su condición de cónyuge y madre del De-Cujus PABLO ANDRES BOTELLO PERRET-GENTIL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.062, y falleció ab-intestato el día 12 de Enero del año 2014, debidamente asistidas por la abogada JANETH LORENA ROMERO CRUCES, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.840, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por las mencionadas ciudadanas, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas VILMA VERONICA MARQUEZ GARCES y LUISA BEATRIZ PERRET-GENTIL DE BOTELLO, antes identificadas en su condición de cónyuge y madre del De-Cujus PABLO ANDRES BOTELLO PERRET-GENTIL, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a las solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del Mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA
…SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7792
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