EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2014
Años: 204° y 154°
PARTES DEMANDANTES: ADAHISA PEÑA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.786.925, asistida por la abogada NORALBA ELENA JIMENEZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.930 y JUAN CARLOS CID MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.532.476, asistido por la abogada MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.029 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8227
Se recibe escrito en fecha 14 de Diciembre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana ADAHISA PEÑA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.786.925, asistida por la abogada NORALBA ELENA JIMENEZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.930 y JUAN CARLOS CID MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.532.476, asistido por la abogada MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.029 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 20 de Diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 14 de Enero de 2013 comparecen los ciudadanos ADAHISA PEÑA ARTEAGA y JUAN CARLOS CID MONTES, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 30 de Mayo de 2014, presenta escrito la abogada NORALBA ELENA JIMENEZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.930, apoderada judicial de la ciudadana ADAHISA PEÑA ARTEAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.786.925 y el ciudadano JUAN CARLOS CID MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.532.476, asistido por la abogada MELISSA MISCIA CIANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.789, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ADAHISA PEÑA ARTEAGA y JUAN CARLOS CID MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.786.925 y V-13.532.476, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Diciembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.519, Tomo II, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) día del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 8227-2014
YRC/SSM/Maria Angélica
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