REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 154°

PARTES DEMANDANTES: SUSANA MERCEDES PALACIOS ESTRADA y JOSE ALBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.037.668 y V-13.404.952, asistidos por el abogado LEONEL EDUARDO MARTÍNEZ JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.576.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7912

Se recibe escrito en fecha 11 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos SUSANA MERCEDES PALACIOS ESTRADA y JOSE ALBERTO LEAL, asistidos por el abogado LEONEL EDUARDO MARTÍNEZ JURADO, antes identificados y de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 05 de septiembre del año 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 18 de mayo del año 2012 comparecen los ciudadanos SUSANA MERCEDES PALACIOS ESTRADA y JOSE ALBERTO LEAL, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 11 de Junio del año 2014, presenta diligencia el ciudadano JOSE ALBERTO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.404.952, asistido por el abogado LEONEL EDUARDO MARTÍNEZ JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.576, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 12 de Junio del año 2014, presenta diligencia la ciudadana SUSANA MERCEDES PALACIOS ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-17.037.668, asistida por el abogado LEONEL EDUARDO MARTÍNEZ JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.576, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, SUSANA MERCEDES PALACIOS ESTRADA y JOSE ALBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.037.668 y V-13.404.952, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 05 de Septiembre del año 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, la cual quedó inserta bajo el acta Nro. 06, folio N° 17, Tomo II, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS


Exp. 7912-2014
YRC/GMS/yp