REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Junio del año 2014.-
Años: 204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-3.040.795, debidamente asistida por la abogada JANETH TRIBIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.348, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA VIVIENDA VENCEDEROS DE VILLA REY.
PARTE DEMANDADA: BETSABETH TORRES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.873.500.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 8924

En fecha 03 de Junio del 2014, se recibe la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA proveniente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, después de una exhaustiva revisión del libelo de demanda presentada por la ciudadana INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, debidamente asistida por la abogada JANETH TRIBIÑO, supra identificados, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Asimismo se observa que la parte actora en la presente causa no estimo la demanda a efectos de determinar la competencia de la misma.
Al respecto, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, conforme a la disposición contenida en el artículo 1 de la indicada Resolución Nº 2009-0006, el cual establece: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición”.
Así las cosas, tenemos que a pesar que el presente asunto no tiene estimación en Unidades Tributarias, no es menos cierto, de que el caso de marras versa sobre un asunto contencioso, por Nulidad de Acta de Asamblea.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y asimismo por no estimar la demanda en Unidades Tributarias. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años doscientos tres (204°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (155°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GRISEL SANGRONIS


Exp. Nro. 8924
YRC/SSM/Maria Angelica.