REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Junio del año 2014.-
AÑOS: 204° y 155°

SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.441.807 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.075 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7808

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO FLORES, ya identificados y de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ. Devuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS




YRC/SSM/Maria Angélica-
Exp. 7808