REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2014
Años: 204° y 154°
PARTES DEMANDANTES: JOSE ANDRES ALVARADO GUEDEZ y KARLA CAROLINA CHACON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-7.055.322 y V-18.878.302, asistidos por la abogada MAKEANELA HERRERA DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.111.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8231
Se recibe escrito en fecha 18 de Diciembre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSE ANDRES ALVARADO GUEDEZ y KARLA CAROLINA CHACON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-7.055.322 y V-18.878.302, asistidos por la abogada MAKEANELA HERRERA DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.111, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 13 de Noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyito Municipio Libertador del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 08 de Enero de 2013 comparecen los ciudadanos JOSE ANDRES ALVARADO GUEDEZ y KARLA CAROLINA CHACON ANGULO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 04 de Junio de 2014, presenta escrito los ciudadanos JOSE ANDRES ALVARADO GUEDEZ y KARLA CAROLINA CHACON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-7.055.322 y V-18.878.302, asistidos por la abogada MARIANELA HERRERA DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.111, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOSE ANDRES ALVARADO GUEDEZ y KARLA CAROLINA CHACON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-7.055.322 y V-18.878.302, de éste domicilio el primero y la segunda domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de Noviembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.35, Tomo I, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 8231-2014
YRC/SSM/Maria Angélica
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