REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Junio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de solicitud de acción cautelar presentado el 22/11/2012, por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Publico Segundo Agrario del estado Carabobo, actuando en representación de la ciudadana MARIA ELOINA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.264.383, constante de seis (06) folios útiles y sus anexos, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

De las Documentales:

1.- Copia fotostática simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, por el Instituto Nacional de Tierra bajo en numero 7_356670, de fecha 12/01/2012, a favor de la ciudadana Maria Eloina Loyo, titular de la cedula de identidad Nº 9.264.383, marcado con la letra “A”. Folio (07).

2.- Copia fotostática simple de proyecto de Cría y Comercialización de Gallinas Ponedoras “Agropecuaria Aposento el Cucharo”, junto a registro fotográfico, marcado con la letra “B” Folios (08 al 09).

3.- Copia fotostática simple de proyecto acuícola de cría de cachamas denominada “Alimento Para Nuestro Pueblo”, junto a registro fotográfico de maquetas, marcado con la letra “C”. Folio (10 al 11).

4.- Copia fotostática simple de proyecto denominado “Construcción de la Casa Folklórica del estado Carabobo” junto a registro fotográfico, marcada con la letra “D”, Folios (12 al 14)

5.- Copia fotostática simple de Cartel de Notificación, relativo a procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “E”. Folios (15 al 17).

6.- Original de Inspección Extra judicial, otorgada el 12/11/2012 emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a favor de la ciudadana Maria Eloina Loyo, marcado con la letra “F”. Folios (18 al 37)

En consecuencia, éste Juzgado Agrario admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez admitida las probanzas anexas al escrito de solicitud originario, juzga necesario esta operadora de justicia aclarar lo relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor en materia agraria, abogado José Montilla Montilla, el 06/02/2013 (Folios 147 al 156).

En tal sentido, se evidencia de manera palmaria que el promovente alega y a su vez ratifica las documentales enumerándolas así: 1.1, 1.2, 1.3, y 1.4, en su orden, medios de pruebas éstos que a su decir, formaron parte anexa al escrito de solicitud cautelar primigenio. De tal forma, a los fines de verificar lo explanado por el mencionado Defensor Agrario, se constató que al dar lectura concienzuda al contenido de las actas del presente expediente, que los medios de pruebas en referencia en ningún modo formaron parte del indicado escrito probatorio en análisis, a excepción de la prueba referida a la solicitud de la Inspección Extra judicial, otorgada el 12/11/2012 por ésta Instancia Agraria, ut-supra admitida. De tal forma, que resulta apropiado transcribir un extracto de lo dispuesto en el Capitulo VIII, relativo a la Introducción y Preparación de la Causa (articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), siendo su contenido el siguiente:

“(…) El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De lo anterior, se infiere por lógica jurídica que aquel que pretenda interponer una acción deberá soportar la misma, no solo con la debida fundamentación jurídica, pues es obligación en consignar junto su acción, todos aquellos recaudos y/o anexos, vale decir, documentales, testifícales entre otras que justifiquen la pretensión del derecho que crea se le ha vulnerado. Así se establece.

Así pues, mal podría esta jurisdicente providenciar prueba alguna cuando las mismas nunca fueron anexadas al escrito de pruebas presentado por el abogado José Montilla Montilla, en su condición de Defensor Público del sujeto activo; pues hacerlo contraería el espíritu, razón y propósito del legislador previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia de lo anterior, concluye esta operadora de justicia en su condición de directora del proceso tal como lo establece el artículo 14 ejusdem, y a fin de asegurar en el presente asunto cautelar la igualdad de las partes ante la ley, así como el derecho a la defensa, todos éstos principios de rango constitucional, en providenciar solo aquellas pruebas presentadas con el escrito de solicitud originario, ello con la finalidad de dar cumplimiento a las normas de orden público, tal como ocurrió ab initio del presente auto. Así se decide.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA






























































EXP Nº JAP-202-2012
DVR/ggg/kl.-