REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Junio de 2014
204° y 155°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, le resulta necesario a este Juzgado Agrario, observar lo que dispone el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario)
De la norma antes mencionada, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo.
Del análisis anterior, y visto como se encuentra trabada la litis, considera oportuno esta Instancia Agraria, instar a las partes a la conciliación. En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día jueves 3 de julio de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con el artículo ut-supra mencionado.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-238-2014
DVR/gg/dl.-