REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de junio de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda de Deslinde de Predios Rurales, presentada por la abogada en ejercicio Mirla Montilla Ávila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.052, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.394, con domicilio procesal en el Sector El Arauco, Calle La Esperanza Nº 15, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EFIGENIA ROMERO DE PABÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.215.429; y por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Agrario la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana FERNANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.453.429, con domicilio en el Sector Paso Ancho, Calle Principal, El Paito, Sector Mirandita, Parcela Nº 35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, para que comparezca el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a las 10:30 de la mañana, a la operación de DESLINDE que se llevará a cabo en el lindero ESTE Y PARTE DEL SUR del predio ubicado en el Asentamiento El Paito, Sector Mirandita Paso Ancho, Avenida 105, parcela Nº 36, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, por remisión expresa del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese compulsa, para lo cual se ordena expedir copia certificada del escrito de demanda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto a la orden de comparecencia, entréguese al alguacil de este despacho, a los fines de la práctica de la citación acordada
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP.JAP-241-2014.-
DVR/ggg/mm.-