REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Junio de 2014
204º y 155º


Vistas las diligencias del 16/06/2014 y 18/06/2014, presentadas por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.305.128, de éste domicilio, asistida por el abogado Eleazar J. Risquez B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.511.759, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.131; mediante la cual solicita copias certificadas, éste Juzgado Agrario, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente expediente, es decir, de los folios cincuenta y seis (56) al ochenta y nueve (89), noventa y tres(93), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96), ciento uno (101) y ciento dos(102), ciento veintiocho (128), ciento cincuenta y nueve (159), ciento sesenta (160), ciento sesenta y dos (162), ciento noventa y uno(191), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), ciento noventa y nueve (199), del doscientos tres (203) al doscientos once (211), doscientos treinta (230) al doscientos cuarenta y tres (243), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entréguese a la solicitante, a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRIGUEZ

La Secretaria



Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. Nº JAP-236-2014.
DVR/ggg/mm.-