REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
Vista las actas del 09/06/2014, levantadas por la Secretaria de éste Juzgado Agrario, mediante las cuales los ciudadanos FREDDY ANTONIO CONTRERAS, ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y NICOLÁS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.843.003, V- 17.991.281 y V- 6.536.816, respectivamente, de este domicilio, partes demandadas en la presente causa, expusieron lo siguiente:
“Visto que fui demandado por el ciudadano Castor Oswaldo Di Lorenzo Rojas, por Acción Posesoria Agraria por Despojo, solicito al Tribunal se me designe Defensor Público Agrario, porque no tengo los medios económico para pagar una defensa privada, es todo”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido de las referidas actas, se deduce el requerimiento que hacen los demandados de autos para que les sea designado un Defensor Público, ante la ausencia de recursos económicos para pagar los honorarios profesionales de un abogado privado.
Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, aunado a lo anterior, es importante resaltar que el ciudadano Misael Aparicio Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.774.537, quien también es parte demandada en la presente causa, no se ha dado por citado por si o por medio de representante judicial; en consecuencia, visto lo anterior, éste Juzgado Agrario ordena se le designe Defensor Publico Agrario, para que asista judicialmente a los ciudadanos Freddy Antonio Contreras, Ángel Antonio López Villalobos, Nicolás López y Misael Aparicio Quintero, demandados de autos, advirtiéndole a las partes que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La...
… Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp.- JAP-240-2014.
DVR/gg/dl.-