REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Junio del año 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2013-001866.
DEMANDANTE: FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON, MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.126.174, V-3.514.995, V-9.192.057, V-9.212.759, V-12.728.190, V-5.262.103, V-4.408.164, V-7.208.322, 9.669.011, V-7.180.760, V-18.176.068, V-12.570.521.
Apoderados Judiciales: abogados DOMINGO ALVANIO DUARTE GARCIA y JESUS MOLINA LEAL, inscritos en el Inpreabogado los Nos, 186.308 y 155.610, respectivamente.
DEMANDADO: TENERIA EL PUMA, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo del año 1957; actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2008, bajo el Nº 66, Tomo 26-A.
Apoderado Judicial: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 48.944
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha15 de octubre del año 2013, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON, MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO, en contra de la entidad del trabajo TENERIA EL PUMA, C.A., ambas partes identificados anteriormente.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 24 de marzo de 2014, no obstante de que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se declara concluida y ordenando el Tribunal remitir al Juez de juicio, previo a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 12 de abril de 2013. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 29 de abril de 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Títular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio para la fecha 09 de junio de 2014, a las 10:00 a.m.
En el día fijado, nueve (09) de junio del año de 2014, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Abogada Erlinda Zulay Ojeda Sánchez, con la presencia del Secretario Accidental Abg. Jesús Javier López, el cual fue previamente juramentado por este Tribunal y acepto cumplir fielmente con las actuaciones inherentes al cargo designado, así mismo, se encuentra presente el Alguacil Edgar Portocarrero, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, convocada con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.126.174, V-3.514.995, V-9.192.057, V-9.212.759, V-12.728.190, V-5.262.103, V-4.408.164, V-7.208.322, 9.669.011, V-7.180.760, V-18.176.068, V-12.570.521, contra la entidad de trabajo: TENERIA EL PUMA, C.A. Siendo anunciado el acto, comparecen ante este por la parte demandada entidad de trabajo TENERIA EL PUMA, C.A., su Apoderado Judicial, abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 48.944. Se dejó constancia, que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA ciudadano FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON y OTROS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal visto la diligencia de fecha 09 de junio de 2014, presentada por el abogado ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.944, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TENERIA EL PUMA, C.A., niega lo solicitado, dado la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 25 días del mes de junio del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA,
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO
En esta misma fecha siendo las 3:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
EOS/YB/J.L.
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