REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000933
DEMANDANTES: DAVID GARCIA
DEMANDADO: ALCAVE VENEZUELA, C.C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 25 de Junio de 2014 el ciudadano DAVID EDUARDO GARCIA PERIRA , titular de la cedula de identidad N° 12.799.149 , debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO CARMONA IPS 128.365 mediante diligencia procedió a DESISTIR de la demanda interpuesta por su persona”. Este Tribunal Considera que el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora asistida de abogado, fue realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por la misma, luego de haberse dictado el Despacho Saneador , el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, Por lo cual este Tribunal UNDÉCIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, DAVID EDUARDO GARCIA PERIRA , titular de la cedula de identidad N° 12.799.149, contra ALCAVE VENEZUELA, C. C. A en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de Junio del 2014.
204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
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