REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Junio de 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE GP02-L-2013-001998
DEMANDANTES: JOSE ANGULO
DEMANDADO: SERVICIOS FRANCAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha 12 de junio 2014 la parte demandada, representada por el Abg. JOSE AVILA MALDONADO IPSA 110.875, presenta diligencia de Solicitud de LLAMADO DE TERCERO en la sociedad mercantil SERVICIOS FERCANE C.A. Por lo que estando dentro del lapso procesal este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes argumentos:

- Argumento de la Parte Demandada para hacer el llamado de Tercero en lo siguiente:
1) …” Sirva ordenar lo conducente a los efectos de que sea notificada la sociedad mercantil SERVICIOS FERCANE, C.A, titular del registro de información fiscal (Rif) Nro J-31489706-3 en la persona de su director ciudadano JOSE CASTO HERNANDEZ, en calidad de tercero respecto al cual la presente demanda de cobro de prestaciones sociales es común …”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero en la presente causa, como los es la sociedad mercantil SERVICIOS FERCANE C.A
Éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:

 Que el tercero sea garante.
 Que la controversia le sea común al tercero.
 Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
 Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.

A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:
• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.
• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.
• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.

De la revisión de la Diligencia presentada de solicitud de llamado de terceros, se pudo evidenciar que consta de UN (01) folio útil SIN anexos. De los dichos explanados en la referida diligencia de solicitud de llamado del tercero, no fundamenta su solicitud, de conformidad a lo establecido ene. Articulo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no consta instrumento alguno que le impute al tercero el presunto interés directo, personal y legitimo, por lo que no se evidencio que se probase esa relación directa entra la accionada y el tercero. La forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral.
Fundamento de Derecho. Capítulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 52. Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrán también intervenir en el proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va, a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

Artículo 53. Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.
La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia, la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado..
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 19 días del mes de Junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- TRINIAD GIMENEZ ANGARITA


La Secretaria
Loredana Massaroni

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia Siendo las 2y 45 PM

La Secretaria
Loredana Massaroni