REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de junio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000636
DEMANDANTES: FRANKLIN YOVANY DURAN ROJAS
DEMANDADO: TRANSPORTE VALIANT 2006, C.A. y
Solidariamente BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS


Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano FRANKLIN YOVANY DURAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N11.021.044, en contra TRANSPORTE VALIANT 2006, C.A. y Solidariamente BIMBO DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección de la REFORMA DEL ESCRITO DE DEMANDA (folios 44 al 52), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 30 de Mayo de 2014, (folio 39) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: La operación aritmética para determinar las prestaciones sociales que demanda de conformidad al articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. (Desde el 23.08.2010 a Mayo 2012 (cinco (5) días de salario por cada mes.) - En atención al Artículo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad de conformidad con los literales “a” y “b”, cual fue la operación aritmética para el calculo del concepto PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad), (Junio 2012 al 27 de Febrero 2014 fecha del supuesto despido). A si como, el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c.
En relación a este particular se limito a señalar al FOLIO 47. VTO IV SUBSANACION lo siguiente: “La operación aritmética a emplearse en los cálculos de las Prestaciones Sociales reclamadas por el trabajador accionante corresponderá a aquella cuyo monto resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “ay b”...”,
No estableció de conformidad al articulo 108 LOT, el calculo de 5 días de salario mes a mes ya que la antigüedad se liquida mensualmente, en igual forma no consta la operación aritmética del calculo de conformidad al articulo 142 LOTTT en forma Trimestral .- Limitándose a mencionarlo .- Por lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto no realiza la operación Aritmética para determinar las prestaciones sociales que demanda de conformidad al articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. (Desde el 23.08.2010 a Mayo 2012 (cinco (5) días de salario por cada mes y en forma Trimestral Junio 2012 al 27 de Febrero 2014.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI