REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-002176
DEMANDANTES: MARIA DE LOS ANGELES HERVAS DUNO
(NO COMPARECIO )
DEMANDADO: FILACA EXPRESS AUTOMARKET, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy, 12 de Junio, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal, con la presencia del Juez, seguidamente se declaró abierto el acto. Habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, Se deja expresa constancia que la parte actora en la presente causa MARIA DE LOS ANGELES HERVAS DUNO, titular de la cedula de identidad N° 14.820.600, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por la demandada: FILACA EXPRESS AUTOMARKET, C.A .compareció la apoderada judicial Abg. LUISA FERNANDA BALLESTEROS IPSA 140.940, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. En este estado la ciudadana Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA




La Secretaria
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 9: 45 A.M.
La Secretaria.