REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2012-001784
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE RAMOS ROMERO
DEMANDADO: SUCHETT CAPITAL HUMANO
MOTIVO: Calificación de despido

SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día: 21 de Mayo de 2012 , folio (8 ) donde consta NOTIFICACION NEGATIVA a la parte Demandada realizada por el ciudadano alguacil MANUEL GONZALEZ . Hasta el día de hoy 11 DE Junio de 2014, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, ESTA INACTIVIDAD referida a la no realización de ningún acto del procedimiento constituye una actitud negativa u omisiva de la parte actora, aunado al hecho que el domicilio señalado por la parte actora, el alguacil no logro localizarlo habiendo transcurrido (2 ) años y (10) días , desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por LEONARDO JOSE RAMOS ROMERO contra SUCHETT CAPITAL HUMANO.
Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI